CONDICIONES DEL PRECONTRATO
Primera: El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de SERVICIOS PROFESIONALES, no implicando, en consecuencia, vínculo laboral alguno. En cuanto mero asesor, D. _________ carece de facultades para obligar a la empresa frente a terceros, sin el expreso consentimiento otorgado por las personas habilitadas para ello.
Segunda: La duración del acuerdo es indefinida, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes, sin que se generen derechos ni obligaciones económicas especiales para ninguno de ellos. En el supuesto de rescisión del contrato, la documentación que se presente a petición del cliente se minutará según la tarifa que tiene establecida el Colegio o la Asociación Profesional que proceda.
Tercera: Con independencia de los deberes de secreto que el ordenamiento impone a los profesionales, el asesor fiscal se compromete, al menos durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y diez años más, a no revelar ni difundir información alguna de las actividades desarrolladas por la empresa, salvo expreso consentimiento por escrito.
Cuarta: Los honorarios profesionales a satisfacer por la empresa se fijan en_______,actualizándose en el mes de Enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en el año inmediatamente anterior.
Quinta: Las funciones del asesor consistirán en asistir a su cliente en materia fiscal, informándole de sus obligaciones presentes y proponiéndole las actuaciones que, dentro de la legalidad vigente, puedan resultar más favorables a sus legítimos intereses. Además, el asesor se obliga a informar, oralmente o por escrito, y con plazo suficiente, de las nuevas obligaciones que el ordenamiento jurídico establezca en materia tributaria, a partir de la firma de este acuerdo.
Sexta: El asesor no asume ninguna función relativa a la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que la empresa proporcione para el cumplimiento de la asesoría, ni de las gestiones a realizar ante la Administración tributaria. En consecuencia, salva todo tipo de responsabilidad en supuestos como los siguientes:
a) Información incompleta o falsa, proporcionada por la empresa.
b) Incumplimiento de las obligaciones de cualquier índole por parte de la empresa, especialmente: la no presentación de declaraciones o su presentación fuera de plazo; no ingreso de cantidades; resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora; falsedades contables o de índoles registral o documental y demás fijadas en la normativa tributaria.